La Suprema Corte de Mendoza confirmó la responsabilidad del club en un incidente ocurrido en 2012, cuando un hincha perdió la visión en un ojo tras recibir un perdigón policial durante un partido. El fallo establece una indemnización de $15 millones, mientras que la demanda contra la Provincia fue desestimada por prescripción.
La Suprema Corte de Mendoza determinó que el Atlético Club San Martín debe indemnizar con aproximadamente $15 millones a un hincha que perdió la visión en su ojo izquierdo tras recibir un perdigón policial en un partido disputado en su estadio en julio de 2012.
El afectado, identificado como L. M. A., asistía al encuentro entre Juventud Unida y La Libertad, cuando una pelea entre hinchas desató incidentes. En su testimonio, explicó que intentó resguardarse con su familia, pero fue alcanzado por un perdigón en el ojo, provocándole una incapacidad del 42%.
Tras el hecho, demandó tanto al club como al Estado provincial por $400.000, alegando que la policía actuó con “irresponsabilidad, temeridad e impericia”, lanzando gases y disparos hacia el público en lugar de los agresores. Sin embargo, la Corte determinó que la demanda contra la Provincia prescribió, dejando al Atlético Club San Martín como único responsable.
El fallo judicial
El club argumentó que no organizó el evento, sino que prestó el estadio a la Liga Rivadaviense de Fútbol, encargada de la seguridad y de la contratación de la policía. También solicitó que se sumaran a la demanda la Liga y los clubes participantes.
El Primer Juzgado Civil inicialmente desestimó el reclamo contra el Estado y dio lugar a la prescripción. Sin embargo, la Quinta Cámara de Apelaciones revocó parte de la sentencia y condenó al club a pagar $9.104.807,88, monto que, con intereses, asciende a $15 millones.
Atlético Club San Martín apeló, pero la Suprema Corte ratificó la sentencia, afirmando que el club tenía responsabilidad sobre la seguridad del espectáculo. El fallo destaca que “los organizadores de una competencia deportiva deben, tanto a los competidores como al público asistente, las garantías de seguridad que las circunstancias hagan exigibles”.
Además, el tribunal señaló que no se presentó prueba de un contrato formal de alquiler del estadio, lo que refuerza la figura del club como organizador. También citó la Ley 23.184 de violencia en espectáculos deportivos, que establece la responsabilidad solidaria de los clubes y entidades participantes en casos de daños.
Finalmente, el fallo cuestionó la exoneración del Estado provincial, señalando que “es injusto atribuir responsabilidad al Club San Martín y absolver a la Provincia de Mendoza”, aunque reconoció que la acción contra el gobierno ya estaba prescripta.
De esta manera, el club deberá hacerse cargo del pago total de la indemnización.