Propone nuevos plazos, audiencias concentradas y mayor control sobre la prisión preventiva para evitar nulidades y agilizar los casos in fraganti.
El Gobernador Alfredo Cornejo envió a la Legislatura un proyecto que busca introducir modificaciones en el Código Procesal Penal (CCP) y en los delitos de flagrancia.
La iniciativa reescribe artículos clave del CPP y redefine la estructura del procedimiento directísimo. La modificación del artículo 348 obliga a que, en casos de flagrancia, el pedido de prisión preventiva se formule en la audiencia inicial, concentrando en un mismo acto la imputación, los criterios de oportunidad y el debate sobre medidas de coerción
El nuevo artículo 439 bis fija un plazo de diez días hábiles —prorrogable por otros diez mediante decreto fundado— para solicitar esa audiencia, señalando que la versión anterior establecía tiempos exiguos que derivaban en procesos frágiles y riesgo de nulidades.
El proyecto también propone límites estrictos al trámite: si la audiencia de finalización no puede fijarse dentro de los 30 días hábiles desde la imputación formal, el caso saldrá del régimen de flagrancia y seguirá el procedimiento común.
El artículo 439 quáter convierte la audiencia final en un “juicio concentrado” con sentencia inmediata y fundamentos diferidos por un máximo de tres días. Además, la reforma excluye del trámite de flagrancia cualquier causa que requiera juicio por jurado y faculta al fiscal a declarar inaplicable el proceso cuando la complejidad probatoria lo exija.
La propuesta, además, incluye obligaciones operativas para la Suprema Corte y el Ministerio Público Fiscal, que deberán adecuar agendas, turnos, protocolos y equipos especializados en un plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigencia.
El Gobierno sostuvo que la reforma busca un equilibrio entre celeridad, eficiencia y garantías, y pide su aprobación para fortalecer la respuesta penal en casos en los que el imputado es sorprendido in fraganti.

