La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la apelación presentada Graciana Furlotti, exfuncionaria provincial oriunda de La Paz y ratificó una sanción del Tribunal de Cuentas que la obliga a devolver más de $2 millones por irregularidades detectadas durante su gestión.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una millonaria sanción impuesta por el Tribunal de Cuentas contra la ex directora ejecutiva de la DAABO, Graciana Furlotti, acusada de haber autorizado pagos con sobreprecios en la contratación de un servicio de seguridad privada. La exfuncionaria, oriunda de La Paz y vinculada a la última gestión peronista del exgobernador Francisco “Paco” Pérez, había sido emplazada en 2018 a devolver $2.012.560,20 en forma solidaria junto a otro ex funcionario.
El fallo fue firmado por los ministros Omar Palermo y José Valerio, quienes rechazaron la acción procesal administrativa interpuesta por Furlotti, que buscaba anular la resolución N° 17.011 del Tribunal de Cuentas. El juez Mario Adaro no participó de la decisión por encontrarse de licencia.
Según indicó MDZ, la sanción original había sido dictada en junio de 2018, tras una auditoría realizada sobre el ejercicio 2015 de la DAABO, organismo encargado de administrar los activos y bienes remanentes de los ex bancos oficiales de la provincia. El Tribunal de Cuentas determinó entonces la existencia de un daño patrimonial vinculado a pagos efectuados a la empresa de seguridad Previseg SA sin el respaldo documental correspondiente.
Según se estableció en esa investigación, durante 2015 se facturaron 85.797 horas de servicio de vigilancia, pero solo 53.959 horas pudieron ser acreditadas mediante registros laborales. La diferencia, de 31.838 horas, derivó en pagos sin comprobación efectiva del servicio prestado. El monto abonado sin respaldo ascendía a $1.525.049, cifra que, con intereses actualizados a junio de 2018, superó los $2 millones.
Furlotti, quien además fue candidata a intendenta de La Paz por el Frente para la Victoria en las elecciones de 2015, sostuvo en su presentación ante la Corte que el fallo del Tribunal de Cuentas era arbitrario y que la responsabilidad correspondía a la empresa contratista. Argumentó que era la firma de seguridad la encargada de aportar la documentación laboral y previsional, y cuestionó que se la responsabilizara por presuntas irregularidades administrativas.
Sin embargo, los jueces de la Suprema Corte consideraron que el procedimiento llevado adelante por el Tribunal de Cuentas respetó todas las instancias legales y garantizó el derecho de defensa. Además, remarcaron que Furlotti había intervenido directamente en la autorización de los gastos y en la validación de las facturas, cuyo objeto contractual estaba vinculado a “horas efectivamente prestadas”.
En su resolución, los magistrados concluyeron que quedó debidamente acreditada la existencia de erogaciones sin contraprestación comprobada y, por ese motivo, resolvieron rechazar la demanda y confirmar la sanción económica. De esta manera, quedó firme el cargo solidario que obliga a la exfuncionaria a reintegrar el monto determinado por el órgano de control.

