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Importante

Ya es ley la jubilación anticipada para viñateros

por tiempoadmin 27 octubre, 2021
27 octubre, 2021

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que baja a los 57 años la edad para jubilarse para los trabajadores del sector, en tanto que hizo lo mismo con otra iniciativa referida a las mensualidades que cobran los contratistas.

La Cámara baja aprobó el proyecto de ley que establece la jubilación anticipada para trabajadores viñateros, tras una votación que resultó con 173 votos afirmativos y 23 abstenciones. La iniciativa impactará sobre un universo de 38 mil personas que viven de esta actividad, de los cuales entre el 60% y 65% se encuentran en Mendoza. Además, resultarán beneficiadas las provincias de San Luis, San Juan y Salta.

El proyecto tuvo un largo camino para convertirse en ley. En septiembre del 2010, el entonces diputado nacional, Ricardo Mansur, presentó el Proyecto de un Régimen Previsional Diferencial para los Trabajadores Agrarios, iniciativa que fue acompañada por sus pares, Mariana Juri y Sergio Pinto.

En noviembre del año pasado, con impulso de la senadora del Frente de Todos, Anabel Fernández Sagasti, el proyecto recibió la aprobación de la Cámara alta. Finalmente, este miércoles, se convirtió en ley.

La diputada mendocina del Frente de Todos,Marisa Uceda, consideró que el proyecto que otorga un beneficio previsional a los viñateros es “fundamental” para su provincia y afirmó que “llega en un momento muy oportuno el reconocimiento de derechos a trabajadores y trabajadoras, en épocas de añoranzas flexibilizadoras, estar hoy ampliando derechos es toda una señal”.

Por su parte, el legislador de Juntos por el Cambio, Luis Petri, recalcó que “Mendoza representa el 70% de las hectáreas cultivadas en la República Argentina. Yo provengo de San Martín que es el departamento que tiene más hectáreas en producción de la provincia con 30 mil hectáreas”, y añadió que “este emblema que nos representa en el mundo se asienta, en última instancia, en ese obrero de viña que trabaja a sol y sombra y que compromete su físico”.

Los proyectos

Según consignó el l proyecto votado en primer lugar establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores y las trabajadoras vitícolas y los y las contratistas de viñas y frutales que desarrollen actividades que generen un envejecimiento prematuro.

La iniciativa establece que “tendrán derecho a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten 25 años de servicios con aportes”.

Cuando hubieren desempeñado este tipo de tareas, y alternadamente otras de cualquier naturaleza, “a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades”, estipula el texto.

Y agrega que “la contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la ley será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino-, incrementada en dos puntos porcentuales (2%)”.

Por otra parte, el otro proyecto que se convirtió en ley es el que modifica el Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales, de modo de establecer cambios en las mensualidades que se contemplan.

Así, el nuevo inciso b del artículo 12 de dicha norma, establecerá que “en los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje aun cuando no se complete el primer año de trabajo” y “ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se divide el monto total por 12 meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato; y por concepto de porcentaje de cosecha se divide por 10 meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato”.

En lo que respecta a la remuneración mínima, se señala que ésta se debe abonar distribuida en 12 mensualidades iguales y consecutivas -y no en 10, como figuraba en la actualidad-, debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo aconseja.

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