Una fiscal federal decidió no impulsar la causa por considerar que las publicaciones cuestionadas están amparadas por el derecho a la “libertad de expresión”
La denuncia que Javier Milei presentó contra varios periodistas no prosperó: una fiscal federal decidió no impulsar la causa por considerar que las publicaciones cuestionadas están amparadas por el derecho a la “libertad de expresión”. Según dijo son “temas de interés público vinculados al rol de la labor periodística”.v
El presidente argentino había recurrido a la Justicia a principios de mayo tras asegurar que algunas notas periodísticas atentaban contra su honor y reputación. En tanto, pidió que se investigara a los autores por los delitos de “calumnias e injurias”.
Noticia polémica: “El discurso nazi”
Entre los periodistas denunciados se encuentra el periodista Ari Lijalad, quien publicó una noticia en el portal El Destape titulada “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi”. Según la acusación del mandatario, en esa publicación se lo comparaba con Adolf HItler.
En la querella, Milei sostuvo que los dichos del periodista configuraban “delitos tipificados en los arts. 109 y 110 (calumnias e injurias) del Código Penal, toda vez que Lijalad [le] atribuye la comisión de ciertos delitos, afectando gravemente [su] honor y reputación”.
De acuerdo al medio Ámbito, el acusado Lijalad se presentó ante la justicia con sus abogados, Alejandro Rúa y Graciana Peñafort. Ellos rechazaron los cargos e impugnaron la denuncia del jefe de Estado.
Qué argumentó la fiscal
La fiscal Paloma Ochoa, de la causa sobre la denuncia de Milei a Ari Lijalad, decidió no impulsar el caso. De acuerdo a su decisión, no advirtió algún delito y las declaraciones del periodista se encuentran amparadas en la libertad de expresión.
“Más allá de no advertirse la atribución de delitos en la publicación que motivó el inicio de la querella criminal, y pese a resultar evidente que las expresiones reprochadas al periodista Ari Lijalad se refieren a temas de interés público -lo cual excluye su tipicidad conforme los propios artículos 109 y 110 del Código Penal-, y se encuentran amparadas por el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el rol propio de la labor periodística”, dictaminó Ochoa.
Al rechazar la denuncia, la fiscal dijo que “este Ministerio Público Fiscal se encuentra legalmente inhibido de ejercer la acción penal en el presente sumario, toda vez que no surge circunstancia alguna que permita adecuar los sucesos anoticiados en un delito de acción pública”
Explicó que “en la medida que los artículos 109 y 110 del Código Penal, resultan delitos de acción privada, y que en la presentación no fue denunciada ninguna otra circunstancia que permita exceder esa calificación, corresponde concluir que este Ministerio Público Fiscal se encuentra legalmente inhibido de impulsar la acción penal en el presente sumario”.
Ahora, el juez Daniel Rafecas deberá resolver tras el dictamen de la fiscal.