Limitará su participación estatal únicamente al control de seguridad, mediante el Decreto 446/2025.
Con un nuevo decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dio un paso más en su política de liberalización económica. Esta vez, la medida impacta en el mercado del gas envasado, al limitar la participación estatal únicamente al control de seguridad, mediante el Decreto 446/2025.
En palabras directas, el Estado deja de tener injerencia en los precios, la oferta y la demanda, con la intención de que se rijan por las reglas del mercado.
La normativa, que desregula el mercado de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), restringe la tarea de la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación “exclusivamente a la fiscalización del cumplimiento de los parámetros de seguridad correspondientes”.
Al argumentar las modificaciones en la regulación, el decreto argumentó que son “con el fin de adecuar sus disposiciones a una realidad operativa y productiva dinámica, promoviendo una regulación moderna, eficiente y orientada al desarrollo del sector de GLP”.
Principales cambios tras el fin de la “sobrerregulación”
Con la mencionada premisa, el decreto determinó que a partir de ahora se elimina la obligación de obtener autorización previa de la Secretaría de Energía para instalar nuevas plantas de fraccionamiento o ampliar las existentes.
Al respecto, precisó que “sólo resultaría suficiente que se cumpla con los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación para poder operar en los distintos segmentos de la industria, sin necesidad de una autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación”.
De esta manera, estipuló que “bastará con que, dentro de un plazo acotado y previo al inicio de sus operaciones, modificaciones o renovaciones, se presente la documentación pertinente”. Posteriormente Energía podrá constatar la información y el silencio administrativo será considerado positivo dentro de los diez días hábiles.
Al mismo tiempo, también se flexibiliza el régimen de marcas y envases, permitiendo que los fraccionadores envasen GLP de cualquier productor, comercializador o importador, y que puedan hacerlo para más de una marca o leyenda. El uso de envases de otras marcas podrá acordarse libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales.
Además, se establece la obligación de recibir envases de cualquier marca o leyenda y se crea un parque de envases de uso común, cuyo objetivo es “asegurar el acceso a envases por parte de aquellas firmas fraccionadoras que, cumpliendo con toda la normativa vigente, encuentren dificultades para recuperar los envases identificados con su marca o leyenda”.
Por otra parte, el Gobierno autorizó la importación libre de gas licuado de petróleo sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones, en tanto, serán permitidas siempre que esté garantizado el volumen de abastecimiento del mercado interno.