Ya que pueden inducir al engaño y alterar el debate público, especialmente cuando se difunden a través de redes sociales.
La Cámara Nacional Electoral determinó que la utilización de videos falsos durante las campañas constituye un delito electoral, ya que pueden inducir al engaño y alterar el debate público, especialmente cuando se difunden a través de redes sociales.
Aunque la resolución se tomó en el marco de una causa de 2021, cobra relevancia en la actualidad debido a la reciente circulación de un video generado con inteligencia artificial en el que, de forma apócrifa, Mauricio Macri anunciaba el retiro de la candidatura de Silvia Lospennato en las elecciones de la Ciudad de Buenos Aires.
En este marco, el tribunal ratificó el procesamiento de una mujer acusada de compartir videos falsos para dañar la imagen de Mario Raúl Negri, quien fuera precandidato a senador nacional por la alianza “Juntos por el Cambio”, durante las PASO 2021 en Córdoba.
La decisión sostiene que la imputada incurrió en conductas tipificadas como engaño a los electores, considerado delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional.
En los videos difundidos, se atribuían falsamente a Negri declaraciones en las que supuestamente admitía haber financiado su campaña con fondos descontados a sus colaboradores en la Cámara de Diputados de la Nación. Sin embargo, la voz utilizada no era la suya, sino la de otro diputado nacional, tomada de una entrevista periodística.
En su resolución, la Cámara Nacional Electoral destacó la necesidad de resguardar los derechos fundamentales durante los procesos electorales, haciendo referencia a normas internacionales en materia de derechos humanos.
El tribunal enfatizó que derechos como la vida, la libertad y la seguridad, protegidos por tratados internacionales con jerarquía constitucional, cobran particular importancia en contextos de tensión electoral.
Asimismo, subrayó que el pleno ejercicio del derecho a participar en la vida política requiere la garantía de estos derechos, de modo que tanto los candidatos como el electorado puedan expresar libremente sus opiniones sin verse afectados por prácticas como la desinformación digital, la intimidación o la violencia.