La nueva norma apunta a promover la corresponsabilidad familiar en la prevención del acoso escolar, combinando sanciones con acompañamiento y formación.
En Mendoza ya es ley la norma que determina sanciones a padres ante casos de acoso escolar o bullying que involucren a sus hijos. Hoy fue sancionada en la Legislatura de Mendoza luego de la aprobación por parte de la Cámara de Diputados. El 4 de noviembre el proyecto había recibido media sanción de la Cámara de Senadores.
La nueva norma apunta a promover la corresponsabilidad familiar en la prevención del acoso escolar, combinando sanciones con acompañamiento y formación. Lo hace a través de la incorporación de la responsabilidad parental ante casos de acoso escolar o bullying al Código Contravencional.
El proyecto incorpora al Código los artículos 100 bis, 100 ter y 100 quater, que establecen un procedimiento progresivo ante casos de bullying. En una primera instancia, se prevé la intervención escolar y el acompañamiento interdisciplinario. Si los padres o tutores no colaboran o incumplen las medidas dispuestas, intervendrá el Juzgado Contravencional.
Se anticipa que será de aplicación paulatina. Busca generar conciencia y proporcionar a los padres herramientas efectivas para la crianza y la prevención: la meta es romper el ciclo de violencia desde el hogar y la familia, destacan los fundamentos
Nueva ley: un cambio de paradigma ante el bullying
La diputada Claudia Salas, de la Comisión de Cultura y Educación, dijo tras la aprobación que se trata de “cambiar un paradigma que tiene que ver con un trabajo conjunto de familia y estado”.
Refirió que implica “aplicar sanciones a los padres o tutores de los niños, niñas y adolescentes, lo que buscamos es la protección de los niños pero también las sanciones a los adultos responsables que no acompañan este proceso de sus hijos”.
Detalló que de acuerdo a la cuantía de la falta serán tareas comunitarias de hasta 30 días o multas: “Estamos hablando aproximadamente entre 600.000 y 1.260.000 pesos”, detalló la legisladora.
En situaciones de reincidencia, el juez podrá duplicar las sanciones y ordenar la asistencia obligatoria a talleres o terapia familiar.
La senadora Mariana Zlobec, presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia y Técnica, y miembro informante del proyecto cuando obtuvo la media sanción se expresó en el mismo sentido: “Es parte de una premisa clara: el bullying es una problemática social seria, con consecuencias emocionales, físicas y psicológicas profundas, que requiere una respuesta integral desde la familia, la escuela y el Estado”.
Qué establece la nueva ley anti-bullying
La nueva ley contempla el principio de “Protección de las víctimas”, porque al “responsabilizar a los adultos, se espera una intervención más rápida y efectiva que ponga fin a las agresiones y garantice un entorno seguro para todos los estudiantes”.
En esa línea, se considera que “la sanción del trabajo comunitario es una medida ejemplarizante que, además de penalizar, busca crear conciencia sobre el impacto negativo del bullying y fomenta la participación de los adultos en la construcción de una comunidad más segura y respetuosa. Todos los involucrados deben tomar su lugar frente a la resolución de los conflictos sociales y escolares, dado que cada uno de ellos está llamado a desempeñar un rol diferente en su resolución”.
Los nuevos artículos incorporan la “Responsabilidad parental por acoso escolar”, definiendo que “ xi el padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de un niño, niña o adolescente, una vez notificado por las autoridades escolares o de protección de la infancia de la conducta de acoso escolar o bullying cometida por la persona menor de edad a su cargo, incumpliere el deber de orientación, diálogo, vigilancia o cuidado, o no adoptare las medidas necesarias para evitar la reiteración o reparar el daño, será sancionado con multa de mil quinientas (1.500) a tres mil (3.000) U.F. o con tareas educativas o comunitarias de hasta treinta (30) días, según la gravedad del caso.
Al llevarlo a valor monetario, la multa va desde los $750.000 hasta $1.500.000 teniendo en cuenta que el valor de la Unidad Fija (UF) en Mendoza tendrá un valor de $500 a partir de enero de 2026 será. Hasta ahora el valor de la UF es de $420.
El producido de las multas que se apliquen, se destinarán al Fondo Provincial establecido por Ley N° 9545, cuyo objeto será la prevención y asistencia de víctimas de acoso escolar en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, como así también a Bibliotecas Populares.”
Otro de los artículos establece el “Procedimiento en Casos de Bullyng”, definiendo que “la autoridad escolar constituye la instancia originaria de actuación y deberá aplicar el Protocolo de Actuación en Casos de Bullying aprobado por Resolución N° 5679 de la Dirección General de Escuelas o la norma que en el futuro la remplace”.
Además, “deberá dejar constancia en el expediente institucional del fracaso de la instancia previa por inasistencia de los adultos responsables, incumplimiento de los compromisos asumidos, o cuando, habiéndose presentado, no se logre un acuerdo en las medidas de orientación, acompañamiento o reparación por culpa o falta de cooperación del padre, madre, tutor o guardador. Las actuaciones serán remitidas con un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado de la instancia previa al Juzgado Contravencional competente del domicilio del padre, madre, tutor, guardador o responsable legal de la persona menor de edad.”
Instancias más graves
Si fracasase la instancia previa “por inasistencia de los adultos responsables o incumplimiento de los compromisos asumidos, se dará intervención al Juzgado contravencional correspondiente, remitiéndole un informe pormenorizado de la situación denunciada y verificada, las acciones realizadas y el resultado de la instancia previa”
El artículo 100 quater establece la “Eximición de responsabilidad de los progenitores”, la cual aplica en los siguientes casos:
- a) Se encuentren privados o suspendidos del ejercicio de la responsabilidad parental;
- b) Tengan discernido judicialmente el cuidado personal unilateral en el otro progenitor;
- c) Se hallen alcanzados por medidas de prohibición de acercamiento o medidas de protección vigentes que les impidan intervenir en la crianza o supervisión del niño, niña o adolescente al momento del hecho.”

