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La Corte Suprema determinó que el patrimonio de YPF es independiente del Estado

por tiempoadmin 16 diciembre, 2025
16 diciembre, 2025

En un fallo sobre competencia judicial que tiene implicancias directas para la defensa argentina en los tribunales de Nueva York.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional, en un fallo sobre competencia judicial que tiene implicancias directas para la defensa argentina en los tribunales de Nueva York.

El máximo tribunal declaró competente a la justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio perteneciente a la petrolera, al considerar que no existe una afectación directa al patrimonio estatal que justifique la intervención de la justicia federal.

El marco legal de YPF tras la expropiación

La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y se apoyó en la ley 26.741, que dispuso en 2012 la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF.

“El Estado Nacional y las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos son titulares de la porción mayoritaria del paquete accionario”, recordó el fallo, aunque subrayó que la empresa continúa regida por las normas de las sociedades anónimas, conforme al artículo 15 de la ley.

En ese sentido, la Corte remarcó que no le son aplicables a YPF las normas que regulan la administración y control de empresas estatales, pese a la participación mayoritaria del sector público.

Tres fundamentos clave de la separación patrimonial

El tribunal basó su decisión en tres pilares centrales:

  • YPF posee personalidad jurídica propia, como sociedad anónima regulada por la ley 19.550.
  • Su patrimonio no se confunde con el del Estado, conforme al artículo 143 del Código Civil y Comercial.
  • Sus activos quedan fuera del sistema de control del Sector Público Nacional establecido en la Ley de Administración Financiera 24.156.

“La eventual afectación del patrimonio de la sociedad no equivale a una afectación directa del patrimonio del Estado Nacional”, sostuvo la Corte, al aclarar que cualquier impacto sobre el fisco es meramente indirecto, en su carácter de accionista mayoritario.

Rechazo a la competencia federal

El fallo descartó que la investigación de presuntos delitos contra YPF deba tramitar en el fuero federal. “El perjuicio indirecto al patrimonio estatal no basta para habilitar la competencia federal”, señalaron los ministros, citando precedentes de 1978 y 1981.

Además, el tribunal recordó que la Constitución Nacional reserva el fuero federal para casos excepcionales, cuando la Nación es parte directa, y no ante cualquier situación en la que pueda existir un impacto económico indirecto.

Diferencias con otros precedentes

La Corte diferenció este caso de otros fallos donde sí intervino la justicia federal, al tratarse entonces de tierras de propiedad directa del Estado Nacional. En este caso, el inmueble pertenece a una sociedad comercial con participación estatal mayoritaria, pero con patrimonio propio.

Esa distinción, subrayó el tribunal, excluye la existencia de un perjuicio directo al Estado.

Si bien el fallo resolvió una cuestión de competencia judicial interna, su doctrina refuerza la posición de la Argentina en el litigio que enfrenta en Nueva York por el intento de embargo de acciones de YPF.

La Procuración del Tesoro sostiene que la petrolera es una entidad autónoma, con límites legales claros para la disposición de sus acciones, postura que ahora queda respaldada por la máxima instancia judicial del país.

(Los Andes)

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