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RegiónSociales

La Justicia rechazó el amparo contra los cambios en la maternidad del Hospital Saporiti

por tiempoadmin 29 junio, 2026
29 junio, 2026


El fallo de primera instancia desestimó la acción presentada por la Municipalidad de Rivadavia y un grupo de mujeres gestantes contra el Ministerio de Salud de Mendoza.

La Justicia de Mendoza rechazó la acción de amparo presentada por la Municipalidad de Rivadavia y 14 mujeres embarazadas contra el Ministerio de Salud y Deportes de la Provincia por la reorganización del servicio de maternidad y neonatología del Hospital Carlos Saporiti.

La decisión fue adoptada por la jueza Natalia Lourdes García, del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Rivadavia, quien desestimó la demanda y dejó vigente la Resolución 468/2026. En su fallo, sostuvo que la acción de amparo no constituye la vía judicial adecuada para analizar una reestructuración sanitaria de esa complejidad.

La magistrada señaló que la resolución ministerial goza de presunción de legitimidad y que el amparo es un mecanismo excepcional, reservado para casos de ilegalidad manifiesta. En ese sentido, consideró que el planteo requiere el análisis de aspectos técnicos, sanitarios y administrativos que demandan un proceso judicial ordinario con mayor producción de pruebas.

Además, García concluyó que la Municipalidad de Rivadavia no cuenta con legitimación para promover este tipo de acciones, al señalar que la Constitución Nacional habilita a iniciar un amparo al afectado directo, al Defensor del Pueblo o a asociaciones especialmente autorizadas.

Respecto de las mujeres que integraron la demanda, la jueza analizó cada caso en particular. En tres de ellos determinó que no existía una afectación concreta: dos de las demandantes residen en Junín y no acreditaron atenderse en el Hospital Saporiti, mientras que una tercera ya había dado a luz al momento de presentar la acción.

En cambio, reconoció legitimación a las mujeres embarazadas con domicilio en Rivadavia que demostraron ser usuarias actuales o potenciales del hospital. No obstante, también rechazó el amparo en esos casos al considerar que la vía procesal elegida no era la adecuada para resolver el conflicto.

La sentencia también detalla que la Resolución 468/2026 no suprime la atención materna en el Hospital Saporiti, sino que reorganiza el sistema de atención perinatal. El establecimiento continúa realizando controles prenatales, mantiene la guardia obstétrica las 24 horas, atiende partos de urgencia cuando las pacientes ingresan en período expulsivo, estabiliza emergencias obstétricas y neonatales, realiza reanimación neonatal básica hasta la llegada del traslado y brinda seguimiento del puerperio y de los recién nacidos.

La modificación alcanza únicamente a los partos y cesáreas programados, que fueron centralizados en hospitales de mayor complejidad, principalmente en el Hospital Perrupato.

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