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Mendoza

En Mendoza, circular sin luces bajas pasará a ser una falta leve

por tiempoadmin 6 julio, 2021
6 julio, 2021

Así fue sancionado este martes por la Legislatura. De este modo, la multa pasará de ser una falta grave a una leve y su valor será $2.200 .

Ahora en Mendoza circular en un vehículo sin luces bajas será multado como falta leve. La propuesta fue tras la aprobación de un proyecto para modificar la Ley de Seguridad Vial 9024 que impuso reducir la infracción que era considerada falta grave.

El monto de la multa que antes era de$ 15.400 (700 U.F.) pasará a un valor de $2.200 (100 U.F), sin descuento. Las nuevas modificaciones fueron sancionadas este martes por la Legislatura y pasó al Ejecutivo para su promulgación, señalaron desde el gobierno.

En la misma propuesta se incorpora el nuevo sistema lumínico que traen algunos vehículos de fábrica, como son las luces de circulación diurnas o sus siglas en inglés D.R.L.

El texto aprobado sustituye el inciso a) del artículo 51 de la Ley Provincial 9024, estableciendo que el uso de luces bajas es obligatorio “de forma permanente, excepto cuando corresponda luz alta y en los cruces ferroviarios;   o luces de conducción diurna (DRL), excepto cuando por  situación de luz natural disminuida corresponda luces bajas”.

De igual forma, se modifica el inciso 3) del artículo 52, disponiendo la prohibición de circulación por la vía pública sin las luces bajas o luces de conducción diurna (DRL) encendidas desde el comienzo de la circulación”.

También se reemplaza el artículo 78 de la Ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 78- Faltas gravísimas, graves y leves

  1. Se considerarán faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente ley.
  2. Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos  11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46,47,50 y 51 de la presente ley.
  3. Se considerarán faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos: 3, 8 segundo párrafo, 19, 22, 29 y 49 de la presente ley.”
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