A través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, se fijaron los montos mensuales y por hora que se aplicarán de forma escalonada mes a mes.
El Gobierno nacional oficializó los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
El Gobierno nacional oficializó los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirán en todo el país entre abril (retroactivo) y agosto de 2025. La medida alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y a todos los organismos del Estado Nacional que actúen como empleadores.
A través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial, se fijaron los montos mensuales y por hora que se aplicarán de forma escalonada mes a mes. Las cifras no incluyen las asignaciones familiares y responden a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013.
Escalafón mensual del SMVM 2025
- Desde el 1° de abril: $302.600 por mes y $1.513 por hora.
- Desde el 1° de mayo: $308.200 por mes y $1.541 por hora.
- Desde el 1° de junio: $313.400 por mes y $1.567 por hora.
- Desde el 1° de julio: $317.800 por mes y $1.589 por hora.
- Desde el 1° de agosto: $322.000 por mes y $1.610 por hora.
Los valores mensuales corresponden a trabajadores mensualizados con jornada legal completa según el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. En el caso de relaciones laborales encuadradas bajo contratos a tiempo parcial o regímenes especiales, los montos se percibirán en forma proporcional.
La normativa también actualizó los parámetros para la prestación por desempleo. A partir de ahora, el monto mensual que percibirán los trabajadores despedidos será equivalente al 75% del salario neto más alto que hayan cobrado en los seis meses previos a la desvinculación laboral.
No obstante, se establecen topes mínimos y máximos. En relación al mínimo estipulado, el monto percibido no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente. Mientras que el máximo no podrá superar el 100% del SMVM vigente.