Para jubilados que perciban el haber mínimo, mediante el Decreto 444/2025, publicado en el Boletín Oficial.
El Gobierno nacional oficializó este martes el otorgamiento de un nuevo bono de $70.000 en julio, para jubilados que perciban el haber mínimo, mediante el Decreto 444/2025, publicado en el Boletín Oficial.
De esta manera, las jubilaciones mínimas durante este mes serán de $379.298, ya que el haber inicial para el séptimo mes del año fue fijado en $309.298,16, a partir del aumento del 1,5%, determinado en línea con la inflación de mayo.
En tanto que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a $309.298,16 pero queden por debajo de los $379.298, el monto máximo del Bono Extraordinario Previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar esa cifra.
Además, en el caso de que, por ejemplo, un jubilado perciba un haber de $350.000 sólo recibirá como bono $49.121.
Con la ayuda previsional confirmada, las jubilaciones más bajas pasarán de $374.723 a $379.298.
En los considerandos de la normativa, para justificar la medida, el Ejecutivo aludió al Índice de Movilidad Jubilatoria aplicado desde marzo de 2021, por la Ley N° 27.609, exponiendo los efectos adversos de la inflación en los haberes jubilatorios abonados bajo la mencionada fórmula.
En este sentido, el texto oficial puntualizó que “la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones”.
Ante ese diagnóstico, se fueron implementando distintas ayudas económicas previsionales en los últimos meses. Desde que asumió la presidencia Javier Milei, se otorgaron dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del 2024 y desde marzo del año pasado en adelante se actualizó a $70.000.
El Poder Ejecutivo fundamentó la decisión en la necesidad de sostener el ingreso real de los adultos mayores que perciben haberes mínimos, tras los efectos adversos provocados por la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, vigente desde 2021, la cual —según el decreto— no contemplaba adecuadamente la inflación y provocó un “desfasaje” en los ingresos.
El documento oficial, precisó que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación” y especificó que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
Asimismo, dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto”.
A quiénes les corresponde el bono:
El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.